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ssss1. MARTÍN DELGADO, I., “Ejecutividad y eficacia de los actos administrativos. Las notificaciones”, AAVV., Tratado de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico Básico del Sector Público, Tomo II (Dir. Eduardo Gamero Casado; Coords. Severiano Fernández Ramos y Julián Valero Torrijos), Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 2143.
ssss1. Por todos, el excelente trabajo de BERNING PRIETO, A.D., Validez e invalidez de los actos administrativos en soporte electrónico, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019.
ssss1. ECLI:ES:TS:2021:2132.
ssss1. ECLI:ES:TS:2021:2805.
ssss1. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., “Una llamada de atención sobre la regulación de las notificaciones electrónicas en la novísima Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, Revista de Administración Pública, n.° 198, 2015, pp. 361-367, p. 365.
ssss1. COTINO HUESO, L., “La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas”, Revista General de Derecho Administrativo n.° 57 (2021), pp. 1-46, p. 19. Algunos autores van incluso más allá y reflexionan sobre si la notificación electrónica es una verdadera notificación: PLEITE GUADAMILLAS, F., “¿La notificación electrónica es una auténtica notificación?”, Actualidad administrativa, n.° 2, 2017. La obligación de notificar en el plazo de diez días “recae” sobre el administrado, lo cual puede suponer un paso atrás en los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.