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ssss1. CUBERO MARCOS, J.I., “¿Son válidas las notificaciones practicadas mediante correo electrónico?”, Revista de Administración Pública, n.° 204, 2017, pp. 133-163, p. 162. En concreto, este autor sostiene que “El correo electrónico podría admitirse como medio de notificación, siempre que esta herramienta reúna las condiciones técnicas indispensables para garantizar la interoperabilidad, la seguridad y la autenticidad de las comunicaciones, más allá de que una ley sectorial incorpore este mecanismo notificador. La razón estriba en que no pueden soslayarse las garantías de defensa y de seguridad jurídica que amparan a cualquier persona que entabla relación con la Administración pública”.

ssss1. Sobre el régimen de las notificaciones electrónicas, MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R., “El régimen jurídico de la Administración digital: aspectos procedimentales”, El procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la Administración Pública desde la perspectiva de la innovación tecnológica (Dir. MARTÍN DELGADO, I.), Iustel, Madrid, 2020, pp. 143-224, pp. 182-188.

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