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A) Constitución de Sociedades

Aunque hay un precedente en nuestro país de constitución simultánea de una sociedad en Blockchain, es la fundación sucesiva la que mejor se presta al recurso de esta tecnologíassss1.

En la fundación sucesiva los suscriptores de acciones se incorporan a la red Blockchain y en ella registran todos los datos que conformaran la lista definitiva de suscriptores. El artículo 17 de la Ley, de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado recoge la posibilidad del notario de autorizar documentos electrónicos, pudiéndose configurar una matriz electrónica basada en la Blockchain, de forma que se tendría un título público autoejecutable, que permitiría al notario garantizar el control de legalidad de la lista definitiva de suscriptoresssss1.

B) Aportaciones sociales y desembolsos pendientes

Se registra en la Blockchain la aportación (sea dineraria o no dineraria) y la valoración de ésta, así como el momento en el que se ha hecho efectiva y el título por el que se entiende realizada. Inclusive, podrían participar en la Blockchain los expertos independientes encargados de las valoraciones exigidas por la Ley para integrar sus dictámenes en la redssss1.

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