Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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El RD 44/2015, de 2 de febrero, solo permite acoger al DUE la constitución de cooperativas de trabajo asociado. Sin perjuicio de que son las cooperativas más utilizadas en la prácticassss1, no se justifica en la Exposición de Motivos la exclusión de las restantes modalidades de cooperativas cuando respecto a muchas de ellas su regulación, en la LCoop., se limita a especificar el objeto de cada tipo de cooperativa. Cuestión distinta es la exclusión de aquellas cooperativas en las que existe una importante remisión a su normativa específica (v.gr. cooperativas de crédito o cooperativas de seguros) o en aquellas para las que se incrementen los requisitos para su constituciónssss1.

No podrá utilizarse el DUE para la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales que tengan por objeto la actividad inmobiliaria, financiera y de seguros. En este caso, no se entiende que dicha exclusión no sea de aplicación a la constitución de todas las sociedades de responsabilidad limitada de forma telemática (y no solo a las laborales).

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