Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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El RD 1332/2006, de 21 de noviembre, reguló las especificaciones para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado en su momento por el R.D. 682/2003. Este real decreto no contemplaba al subtipo de las sociedades limitadas laborales, que tienen en su régimen jurídico ciertas especialidadesssss1, que quedaban sin contemplar y dejaban la tramitación telemática incompleta.

El RD 44/2015, de 2 de febrero, solo les dedicó a las SLL su Disposición Adicional Primera, con una menor regulación que la desarrollada para la constitución telemática de las cooperativas de trabajo asociado, y ello al realizar una importante remisión al RD 1332/2006, de 21 de noviembre.

Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los mismos que se establecen para las SL en virtud del RD 1332/2006, de 21 de noviembressss1, el sistema de tramitación telemática (STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los mismos trámites establecidos, en general, para las SL (y respecto a los que nos podemos remitir a lo expuesto para la tramitación telemática de la constitución de las cooperativasssss1).