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Es difícil utilizar los estatutos tipo por las SLL en cuanto necesitarían un especial modelo de artículo estatutario relativo al capital social, al ser necesario que las participaciones estén divididas en dos clases (clase laboral y clase general). La especificación del referido matiz no es especialmente compleja y no debería impedir la utilización de los estatutos tipo adaptando la redacción del artículo que se propone relativo al capital social. Algo similar ocurriría con la denominación y sus siglas que incluirían la expresión “laboral” y la abreviatura “SLL”.

Respecto al órgano de administración, pese al silencio de la Ley de Emprendedores, el RD 421/2015, de 29 de mayo, limita las posibilidades de su configuración excluyendo la modalidad del Consejo de Administraciónssss1, prevista expresamente para las SLL en el artículo 13 LSLP, con aplicación además del derecho de representación proporcional si existen participaciones de clase general junto a las de clase laboral. Si se escoge está modalidad de administración no se podrán acoger las SLL a los estatutos tipo.

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