Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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Centrándonos en la regulación estatal de las cooperativas, y en particular en las cooperativas de trabajo asociado, la constitución de las mismas conlleva el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro de Cooperativas, cuestiones en las que el RD 44/2015, de 2 de febrero, sólo incide en lo relativo a los datos que debe contener el DUE. Además, dicha norma manifiesta expresamente que sus disposiciones no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa “no electrónica” que, por tanto, podrán seguir utilizándosessss1.
1. Ampliación de los datos que deberá contener el DUE para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado
El artículo 3 del RD 44/2015, de 2 de febrero, establece que el DUE para la constitución de la cooperativa de trabajo asociado contendrá dos tipos de datos, los datos básicos que desde su regulación inicial deben ser consignados en el DUE, entre los cuales están los de identificación de los socios, de las denominaciones pretendidas, del representante legal, domicilio, datos societarios, etc. de la entidad a constituir, y respecto a los que el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad cooperativa en constitución como al DUE.