Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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a) Denominación social. La obtención de la reserva de una denominación para la constitución de una sociedad cooperativa conlleva mucho más tiempo que su obtención para las sociedades mercantiles. El Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas señala que éste es el órgano competente para expedir la correspondiente certificación respecto a la denominación pretendida y se establece que el referido Registro solicitará información de los Registros de cooperativas de las Comunidades Autónomas que ostenten competencia en la materia, coordinándose finalmente con el Registro Mercantil Central para que las denominaciones no sean idénticas a la de una sociedad mercantilssss1.
En esta materia el RD 44/2015, de 2 de febrero, en cuanto a los datos relativos a la solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa señala que se harán constar los siguientes: datos del solicitante, datos a efectos de notificación y las solicitudes de denominación por orden de preferencia, hasta el número máximo que permita la normativa aplicable en cada casossss1; y ello para que el STT remita a la Administración Pública competente los referidos datos. Luego existe previsión en cuanto a su remisión al Registro de Cooperativas y se entiende que también para la remisión a los registros de cooperativas de las restantes comunidades autónomas y la remisión al Registro Mercantil Centralssss1.