Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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b) No se modifica, respecto al régimen previsto antes del RD 44/2015, de 2 de febrero, el procedimiento para la elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, en este caso, cooperativassss1, ni tampoco los relativos al posible registro de nombre de dominio “.es” que pueda interesar reservar a la cooperativa en constitución.
c) Respecto a la incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE, una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla. Para las cooperativas se establece que se consignarán los datos identificativos de los cooperativistas, con especial referencia a su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidanssss1. En relación a los datos societarios se consignarán todos los datos de la sociedad cooperativa. Debiendo destacar que los datos referentes al capital social se sustituirán por el capital social mínimo (artículo 11.1. f) LCoop).