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A) Estatutos sociales de la cooperativa

La calificación de la escritura y, por tanto, de los estatutos, conlleva el riesgo, al no existir estatutos tipo, como si ocurre para las SRL, de que los mismos sean calificados con defecto por el Registro de Sociedades Cooperativas y sea necesario otorgar una escritura de subsanación con el consecuente retraso en la inscripción.

La única medida tendente a evitar ese problema en sede de cooperativas la encontramos en el artículo 11.2 LCoop., escasamente desarrollado por el artículo 32 del Reglamento del Registro de Cooperativas que señala que los promotores de la cooperativa podrán solicitar de dicho registro la calificación previa del proyecto de Estatutos, lo que permite anticipar los posibles defectos.

Pero, aunque ello agiliza la inscripción posterior, no evita la extensión de los plazos que conlleve la calificación previa, para la que no se fija tiempo máximo alguno.

Los estatutos predeterminados previstos para las SL aunque cercenan la autonomía de la voluntad también es cierto que en la práctica pueden ayudar, si fueran de aplicación a las sociedades cooperativas, a los emprendedores a plantearse las implicaciones derivadas de poner en marcha una entidad de economía social de este tipo, por lo que sería positivo que existieran modelos a efectos informativos.

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