Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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Dicha ventaja en sede de sociedades de responsabilidad limitada, que conlleva el riesgo de que, no siendo el capital inicial el mínimo legal, no se justifiquen importantes cuantías de capital social, no es aplicable a las sociedades cooperativas y si utilizamos como muestra la LCoop. se indica que en la escritura de constitución se debe acreditar el desembolso de la aportación obligatoria mínima al capital social en la proporción exigida estatutariamente (artículo 10.1.d. LCoop.) y en los estatutos sociales debe figurar “la forma de acreditar las aportaciones al capital social” (artículo 11.1.h. LCoop.)ssss1.

Se echa, por tanto, en falta la posibilidad de que los cooperativistas manifiesten que responden solidariamente frente a la cooperativa y sus acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias, para estar en igualdad de condiciones con las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.

C) Inscripción en el Registro de Cooperativas

Las referencias en la Ley de Cooperativas al procedimiento de calificación e inscripción son mínimasssss1, por lo que nos hemos de remitir al Reglamento del Registro de Cooperativas. En este no se prevé la remisión telemática de la escritura al referido registrossss1, si bien con el RD 44/2015, de 2 de febrero, dicha remisión ya se puede hacer por el notario de forma telemática.

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