Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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En la obligación de comunicación al notario autorizante y al representante designado por los socios fundadores se elimina la necesidad de que la misma se realice dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. No se prevé, como para las sociedades limitadas, la posibilidad de autorizar al notario para la subsanación electrónica.

Se omite en la modificación efectuada un párrafo que debe entenderse de aplicación lógica con el sistema telemático facilitado y es el relativo a que si la calificación (del registrador) es positiva, el STT remitirá al notario autorizante de la escritura los datos de inscripción en el correspondiente registro de sociedades cooperativas.

g) Para la obtención del NIF definitivo de la sociedad, una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral procederá a enviar el NIF definitivo de la cooperativa a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.

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