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2. Trámites que la cooperativa puede realizar con el DUE

Las cooperativas pueden realizar con el DUE los mismos trámites previstos para las SLssss1, con las naturales excepciones que pasamos a referir:

a) Se excluye la referencia a la obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa y se sustituye por la solicitud de la certificación negativa de denominación de la cooperativa.

b) Se incluye la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

c) Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en las dos letras anteriores.

Consignados los datos básicos en el DUE se le asignará el número CIRCE, pasando a realizarse los trámites establecidos en el artículo 6 letras b) a o) del RD 682/2003, de 7 de junio, pero con determinadas especialidades que iremos refiriendo en los siguientes apartados:

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