Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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Además, si de la calificación de la documentación presentada, el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación.

En este apartado y trámite concreto se produjo la modificación del artículo 5.3.i del RD 44/2015 de 2 de febrero, que regula las especificaciones para el uso del DUE en las sociedades cooperativas y las sociedades limitadas laborales, entre otras. Y se produjo en virtud del RD 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

En concreto se añadió que el Registro de Cooperativas (i) deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y (ii) si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente.

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