Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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Junto a dichos datos básicos, están los datos a incorporar en cada fase de tramitación del procedimiento por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al ejercicio de la actividad, establecidos en el Anexo II del RD 682/2003, de 7 de junio, entre los que debemos destacar los que deben aportar el notario respecto de las escritura, la administración tributaria respecto del NIF o las declaraciones censales de alta, y los datos a ser incorporados por la Tesorería de la Seguridad Social respecto a altas, números de afiliación, etc.ssss1).
A ellos el RD 44/2015, de 2 de febrero, se ve obligado a incorporar por la especificidad del régimen de las cooperativas, los datos que deberán ser incorporados por la Administración Pública competente en materia de cooperativas, ya sea estatal o autonómica: a) Certificación negativa de la denominación social de la cooperativa (que debe ser facilitada por el Registro de cooperativas), y b) Registro de Cooperativas, estatal o autonómico, en el que se practique la inscripción con el número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja; así como los datos que deberán ser incorporados por el notario autorizante, en su caso, de la escritura de constitución y por los encargados de los registros de cooperativas correspondientes.