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h) Se expedirá la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la cooperativassss1, y respecto a todos los demás trámites previstos a realizar con el DUE se aplica lo dispuesto en el RD 682/2003, de 7 de juniossss1, sin especiales modificaciones por tratarse de sociedades cooperativas, siendo de aplicación la posibilidad de que reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, puedan incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.

3. Cuestiones no agilizadas: Contenido de la escritura de constitución y los estatutos de la cooperativa

Las menciones mínimas de la escritura de constitución se recogen en el artículo 10.1 LCoop. y las mismas son, con las obligadas adaptaciones, extrapolables a las exigidas para la constitución de una sociedad de capital, pero el RD 44/2015, de 2 de febrero, no realiza, como la Ley de Emprendedores si lo hace respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, referencia alguna a como agilizar o tramitar cuestiones relativas al contenido de la escritura, excepción hecha de la reserva de la denominación social, y será función del notario el recoger dichas menciones mínimas de la escritura de constitución de la cooperativa.

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