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No obstante, fue sobre todo la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la que supuso en los artículos 106 y siguientes la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, de la que forman parte central los notarios, entre las que encontramos la infraestructura tecnológica que, años después de su positivación, podría permitir el uso de medios electrónicos de identificación en el ámbito notarial, razón por la que es necesario que hagamos un desarrollo breve del estado de la técnica en el ámbito del notariado.

II. LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL

1. LA IMPORTANCIA DE LA LEY 24/2001, DE 27 DE DICIEMBRE

En materia de infraestructura electrónica, el punto de inflexión que implicó un cambio del Notariado, digamos analógico, al Notariado digital, lo encontramos precisamente en el artículo 107 de la ya mencionada Ley 24/2001, que establece la implantación obligatoria de sistemas telemáticos para notarios y registradores, que deben permitir la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. Dichos sistemas deberán desarrollarse con tecnologías periódicamente actualizadas y deben garantizar que se impida el tele vaciado y la manipulación del núcleo central de sus respectivos sistemas de almacenamiento de la información. Por supuesto, tanto el acceso como el uso cotidiano de dichos sistemas se realizan con firma electrónica.

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