Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Pero también se ha explorado la virtualidad identificativa de determinados servicios de confianza, como la firma digital y a la identificación electrónica, que ha pasado ya por tres normas nacionales (1999, 2003 y 2020), una Directiva (1999) y un Reglamento europeo (2014) que ya está en período de revisión, como luego veremos.

Finalmente, estamos en pleno desarrollo del concepto de identidad digital: si la identidad es el resultado de que un conjunto de elementos, más o menos coherente, converjan en una persona, creando una unión que cumple una función individualizadora, la identidad digital será ese conjunto de elementos cuando se proyectan en todo o en parte en el ámbito digital.

Esto nos lleva, dando un paso más, ante un concepto de identidad digital soberana, basándose en tecnologías de registro distribuido con block-chain, a las que también nos referiremos posteriormente.

4. LA POSICIÓN DEL NOTARIADO EN RELACIÓN CON LA FIRMA E IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Puede parecer que, debido a la antigüedad de la Ley y el Reglamento notariales, el Notariado español está alejado de las nuevas tecnologías (entendiendo por “nuevas” las que lo son en cada momento), pero nada más lejos de la realidad: el Notariado español pasó a la mayoría de edad tecnológicamente con la normativa sobre firma electrónica incluida en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, ya superada a los efectos que nos ocupa, primero por la reforma operada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y actualmente por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

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