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2. LA IDENTIFICACIÓN EN LA LEY Y EN EL REGLAMENTO NOTARIAL

Todos estos medios supletorios de identificación quedaron en segundo plano, cuando no derogados, cuando se puso en marcha la implantación del Documento Nacional de Identidad, creado por Decreto de 2 de marzo de 1944 y expedido por primera vez en Valencia el 20 de marzo de 1951. Fue durante esos años cuando la normativa notarial comenzó a asumir la existencia de documentos que podían servir para identificar a las personas, o al menos para corroborar sus manifestaciones en datos que, sin ser identificativos, podían ser relevantes.

En ese sentido, el Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944 en el artículo 187 mantenía la fe de conocimiento (“de ciencia propia o por medio de testigos de conocimiento”, decía) como el medio adecuado de identificación, pero ya recogió la posibilidad de utilizar documentos de identidad para todos aquellos datos del otorgante que la fe de conocimiento no cubría: edad, estado, profesión y vecindad.

De hecho, se reconoció en el Reglamento Notarial esta posibilidad de acudir a documentos como auxilio del Notario en el momento del otorgamiento antes que en la Ley Orgánica del Notariado. Por ello, la Ley de 18 de diciembre de 1946 tuvo que modificar el ya comentado artículo 23 para incluir lo que la Exposición de Motivos denominaba “procedimientos que en el tráfico moderno tienen curso habitual”.

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