Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн
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ssss1. SAP Cantabria, 26 septiembre 2012 (AC 2013, 322) y SAP Jaén, 20 enero 2016 (JUR 2016, 57042).
ssss1. STJUE (Sala 1.ª) 3 octubre 2013, C-32/12, Duarte Cueros.
ssss1. Véase sobre este punto SAP Barcelona, 23 mayo 2005 (AC 2005, 1137) y SAP Madrid, 29 septiembre 2005 (AC 2005, 2241).
ssss1. El considerando 25 de la PDirCOM fundamentaba que la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir la notificación previa en caso de faltas de conformidad puede suponer que los consumidores pierdan el derecho a reclamar, sobre todo, en transacciones transfronterizas “en las que es aplicable la legislación de otro Estado miembro y el consumidor desconoce dicha obligación de notificación en virtud de esa legislación. […]. En consecuencia, los Estados miembros deben abstenerse de introducir o mantener un requisito por el que el consumidor deba notificar al vendedor la falta de conformidad dentro de un plazo determinado”. Dichas consideraciones presentaban una gran lógica, ya que desde el momento en que los países que introduzcan ese requisito previo pueden no ser tan benévolos como la legislación española, y que la falta de notificación implique la pérdida del derecho a reclamar. En cambio, como se ha visto, en España únicamente permitía al vendedor reclamar los daños “efectivamente ocasionados” por el retraso.