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ssss1. En particular, a la luz de STJUE (Sala 1.ª) 16 junio 2011, C-65 y C-97/09, Weber y Putz.

ssss1. STJUE (Sala 1.ª) 17 abril 2008, C-404/06, Quelle, que, consideró contrario al art. 3.4 de la Directiva 99/44 que el Derecho alemán (§§ 439.4 y 346.2.2 BGB) permitiera al vendedor exigir al comprador una indemnización por el tiempo que ha usado el bien defectuoso hasta que se haya procedido a su sustitución. En el caso concreto, el vendedor de una cocina averiada había exigido una indemnización de 69.97 euros por este concepto.

ssss1. SAP Las Palmas, 19 enero 2016 (AC 2016, 915), que considera que no es desmesurada la espera de dos meses, habida cuenta que se trata de una pieza específica (diferencial trasero) de un automóvil de la marca extranjera “Sangyong”.

ssss1. SAP Santa Cruz de Tenerife, 26 mayo 2014 (AC 2014, 1411).

ssss1. Arroyo Amayuelas, ob.cit., p. 21.

ssss1. Art. 13.4.b Directiva 2019/771. Inicialmente, señalaba que: “subsiste la falta de conformidad pese al intento del vendedor de poner los bienes en conformidad”. Si bien, a causa de las dudas interpretativas que puede generar dicha mención en la versión consolidada se ha sustituido el “subsiste la falta” por “aparece una falta”. En ese sentido, dará igual que la falta de conformidad sea la misma o una nueva.

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