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ssss1. Lo evidencia en sentido crítico Arroyo Amayuelas, ob. cit., p. 12, en relación con la PDirCL.

ssss1. Esta solución también se aleja de la que aparecía en el PDirCOM aunque era similar, pues entonces no se hacía referencia a una aceptación expresa, lo que nos llevaba a interpretar que la aceptación podía ser tácita.

ssss1. Entre otras, STS 12 julio 1991 (RJ 1991, 1547), STS 21 marzo 2001 (RJ 2001, 4748), STS 26 febrero 2013 (RJ 2013, 2156) o STS 14 diciembre 2015 (RJ 2015, 5743)

ssss1. Mayoritariamente se muestra favorable a primar las modalidades de cumplimento forzoso frente a los defectos de conformidad. Vid, en tal sentido, por ejemplo, Albiez Dohrmann, K.J., “Los modelos europeos en las proyectadas reformas de la compraventa en el Código civil”, Ortí Vallejo, A. y Jiménez Horwitz, M. (dir.): Estudios sobre el contrato de compraventa. Análisis de la Trasposición de la Directiva 2011/83/UE en los ordenamientos españoles y alemán, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2016, pp. 85-86; Llamas Pombo, E., La compraventa, La Ley, Madrid, 2014, p. 933; Marín López, J., “Ad art. 117 TRLGDCU”, Bercovitz Rodríguez-Cano, R. (dir.): Comentario del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2009, p. 1486; Sánchez Ruiz de Valdivia, ob. cit., p. 194; Torrelles Torrea, E.: “Ad art. 119 TRLGDCU”, Cámara Lapuente. S. (dir.): Comentarios a las Normas de Protección de los Consumidores. Texto refundido (RDL 1/2007) y otras leyes y reglamentos vigentes en España y en la Unión Europea, Colex, Madrid, 2011, p. 1091-1092.

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