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ssss1. El art. 114 CESL preveía que el comprador pudiese directamente resolver el contrato si el incumplimiento del vendedor era “esencial”, y, si se trataba de un consumidor, siempre que la falta de conformidad no fuese “insignificante”.

ssss1. SAP Madrid, 5 diciembre 2007 (JUR 2018, 101642).

ssss1. El art. 9.3 de la PDirCOM admitía el recurso a los remedios subsidiarios si: “la reparación o la sustitución son imposibles”. Lo que podía interpretarse que bastaba que el consumidor eligiera una opción y si no era posible que tuviera derecho a, por ejemplo, resolver el contrato si la falta de conformidad no era de escasa importancia.

ssss1. Por todas, STS 26 noviembre 2006 (RJ 2006, 400).

ssss1. SAP Barcelona, 31 octubre 2016 (JUR 2017, 41095).

ssss1. SAP Santa Cruz de Tenerife, 26 mayo 2014 (AC 2014, 1411).

ssss1. SAP Zaragoza, 14 febrero 2007 (JUR 2007, 254577).

ssss1. En este sentido, entre otras, SAP Albacete, 3 diciembre 2010 (JUR 2011, 46661) y SAP Santa Cruz de Tenerife, 26 mayo 2014 (AC 2014, 1411).

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