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ssss1.Las SSTSJ del País Vasco de 15 junio 2011, 2 septiembre 2011, 6 noviembre 2013, 21 mayo 2015, 2 julio 2015, 22 julio 2015 y 18 noviembre 2015 consideraron que no existía alteración patrimonial por los excesos de adjudicación que se compensaban con metálico, por lo que no tributaban. Sin embargo con anterioridad a estos pronunciamientos, la STSJ del País Vasco de 4 junio 2010, Resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas del País Vasco de 15 febrero 2010 y la RTEAF 3 septiembre 2008) y simultáneo en el tiempo la RTEAF 15 noviembre 2013, ha estimado la existencia de alteración patrimonial por la adjudicación de los bienes gananciales a la disolución de la sociedad con excesos de adjudicación. Véase BABAZE AIZPURUA, J., “La tributación en IRPF de la liquidación de la sociedad foral de comunicación de bienes por causa de divorcio”, en El Derecho Civil Vasco del siglo XXI: de la ley de 2015 a sus desarrollos futuros, 2016, pp. 505-518.

ssss1.Se muestra crítico también FALCÓN Y TELLA, en la obra citada.

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