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En un plano personal e individual, el artículo 197 CP/1995 (RCL 1995, 3170) ofrece esa protección a nivel de comunicaciones, cartas, papeles, documentos a lo que hoy en día debemos añadir “WhatsApp”, “SMS” “correo electrónico” y otros sistemas de almacenamiento de la información como “la nube”.

La nube, como todos sabemos, es un nuevo modelo de uso de los equipos informáticos. La conforman un conjunto de servidores a los que puedes acceder a través de Internet, donde se almacenan los programas o tus archivos (como Gmail, Facebook,…). En ella también se pueden encontrar documentos como fotos u otros contenidos de carácter personal o incluso empresarial, que también protege nuestro derecho Penal, como se verá.

Cualquier acción que intente violentar el contenido de la información personal que se almacene en ellas resultará castigada o bien mediante el sistema penal, según su principio de mínima intervención, si se ajusta a lo establecido en los tipos penales o bien a través de sanciones derivadas de aplicar normativa como la ley de protección de datos [Ley Orgánica de 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(RCL 1999, 3058)], de Protección de Datos de Carácter Personal].

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