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1.2. Tipo básico del apartado primero

Este artículo, situado en el Título X del Libro II del CP/1995 en los delitos contra la intimidad, intenta disuadir con penas de prisión a aquel que sin el consentimiento de la víctima se apodere de sus papeles… intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción… A estas conductas típicas será necesario añadir el necesario elemento subjetivo de lo injusto “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

Se trata de un delito de intención mutilado en dos actos cuya consumación se produce tan pronto como el sujeto activo accede a los datos, como así ha venido estableciendo reiteradamente el TS, sin que sea necesario el efectivo descubrimiento del secreto de la intimidad del sujeto pasivo.

Un ejemplo atentatorio contra la intimidad sería el caso de la fuga de información que sufrió la Agencia Espacial Europea, pues más de 8000 suscriptores vieron como sus datos personales, incluyendo correo electrónico, teléfono y contraseña en texto claro se filtraban a internet. Un grupo de cibercriminales bajo las siglas de Anonymous se aprovecharon de una vulnerabilidad en SQL (lenguaje de programación para interaccionar con una base de datos) para volcar el contenido de las bases de datos de varios subdominios de la ESAssss1.

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