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Como un ejemplo del artículo 197.2 CP/1995 podemos mencionar la conducta reprochable de un funcionario que accedió a una base de datos de una forma correcta con el nombre y contraseña que tenía atribuida para el desempeño de sus funciones, no implicando esto que estuviera “autorizado” en términos que descartasen la aplicación del tipo previsto en el artículo 197.2 y 198 en este sentido la STS núm. 525/2014, de 17 de junio que anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2.ª) de fecha 17 de diciembre de 2013.

Se trataba, en ese caso, de un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social que estaba autorizado para acceder a las bases de datos para realizar determinadas consultas en el ejercicio de sus funciones, lo que no le autorizaba a actuar al margen de cualquier expediente o actuación oficial. En este sentido se han pronunciado la STS 1328/2009, de 30 de diciembre (RJ 2010, 437) o la STS 941/2005, de 18 de julio (RJ 2005, 9146)que afirmó en interpretación de este presupuesto “el acusado podía estar autorizado para acceder a la información de que se trata, pero solamente en el desempeño de su función y, desde luego, nunca para hacer a aquella objeto de un apoderamiento ilícito, según esta sala ha tenido ocasión de decir, entre otras, en sentencia 725/2004, 11 de junio (RJ 2004, 5625)”.

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