Читать книгу Derecho penal y nuevas tecnologías онлайн

18 страница из 54

Como elementos objetivos del tipo, por su parte, encontraríamos:

• 1.° Que se difundan imágenes o grabaciones audiovisuales. En dicho concepto –siguiendo la línea marcada por la Circular de la Fiscalía General del Estado– deberían incluirse imágenes, videos, y grabaciones de voz. También podría, en su caso, tener cabida en este tipo supuestos de difusión de capturas de pantalla de conversaciones privadas siempre que se reflejaran en las mismas, datos íntimos de uno de los interlocutores.

• 2.° Que dichas imágenes o grabaciones hubieran sido obtenidas con anuencia de la víctima. Resulta indispensable, consecuentemente, que la víctima hubiera dado su consentimiento a la cesión de dichas fotos al sujeto activo. Dicha anuencia podría revestir dos modalidades: 1– cuando la víctima consiente voluntariamente que se le tomen una serie de imágenes o instantáneas de manera voluntaria; 2– cuando la víctima se las toma a sí misma y, posteriormente, la reenvía al sujeto de confianza.

• 3.° Que la víctima tuviera una expectativa razonable de privacidad respecto al contenido de las imágenes o grabaciones. Así, el hecho de que el tipo exija que las imágenes hubieran sido tomadas en su domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros impide que puedan ser incluidos dentro de la conducta supuestos de difusión de imágenes subidas por la propia víctima a redes sociales, imágenes tomadas en lugares públicos, o imágenes tomadas en lugares donde no existiera esta expectativa razonable de privacidad.

Правообладателям