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Esta sentencia explica la concurrencia de los elementos típicos del artículo 197 bis de la siguiente manera [la sentencia se refiere al antiguo 197.3 CP/1995 por ser los hechos anteriores a 2015. Ahora sería el 197 bis.1 CP/1995]:

De las alternativas que presenta la inserción entre los delitos de descubrimiento de esta nueva infracción, la tesis que registra una mayor adhesión es la de que el artículo 197.3 escapa a la lógica de la tutela directa y única de la intimidad y los datos personales y que marca un nuevo espacio de protección con un objeto jurídico diferenciado: la seguridad o la intangibilidad de los sistemas informáticos. Esta idea se encuentra avalada por la normativa internacional y comparada concordante.

Con respecto a tal objeto, el delito de intrusión se comportaría como una figura de lesión, ya que, en tanto la consumación viene determinada por el acceso o la permanencia, estas conductas suponen evidentemente la vulneración de la seguridad y la intangibilidad de los sistemas informáticos.

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