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“El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.
Un ejemplo sería el de aquel sujeto que vulneró las medidas de seguridad que impedían tener acceso a la cuenta de Facebook de su expareja, accedió al mismo y publicó un mensaje haciéndose pasar por la víctima (poco después colgó otro pidiendo perdón).
La contraseña de Facebook, según se explica en la Sentencia núm. 358/2015, de 22 de junio (PROV 2015, 262182), es una medida de seguridad ad hoc, ya que con tal contraseña se controla el acceso y la permanencia en el sistema y el acceso supone el quebranto de la clave y el ingreso en el sistema por el que se obtiene la disponibilidad del dato o del programa, de modo que el sujeto está en condiciones de visualizarlo, de copiarlo, de imprimirlo, de destruirlo, de modificarlo, de cederlo, de revelarlo, etcétera.