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Esta acción es denominada “Hackering”.
Por otra parte si el sujeto para acceder a esa cuenta tuvo que dañar parte o en su totalidad el sistema informático, entonces hablaríamos de daños (crackering) y si como consecuencia de ese acceso a una cuenta ajena sin la autorización del titular ese sujeto se hace pasar por esa perso na, usurpando su identidad, hablaríamos del delito del artículo 401 CP/1995.
1.4. Agravaciones
Las penas impuestas en los artículos 197.1 y 197.2 serán agravadas si:
1.° Esos contenidos conocidos, se difunden, revelan o ceden a terceros. La pena será menor si el sujeto acusado no ha participado en la fase inicial de descubrir la información sino que simplemente, conociendo su origen ilícito, la revela [197.3 CP/1995.
2.° Se cometen por los encargados o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros o, como segunda opción, se llevan a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima [según el artículo 197.4.