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Estableciendo una pequeña comparativa en la ley del 99 sí que encontrábamos referencias al soporte físico.

Actualmente, en su artículo segundo, encontramos que los datos pueden ser tratados de forma total o parcialmente automatizada, así como no automatizado. En este último supuesto, los datos personales deben estar contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Ya vaticinaba el Director General de INCIBEssss1, la necesaria reforma y actualización de esta ley con respecto a nuestros vecinos europeos. Algo que ya es una realidad.

Como complemento a la misma y de la mano del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, no podemos olvidar hacer referencia, por la materia que nos ocupa, a la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales. En este sentido, el ámbito de aplicación de la ley, también coincide con lo ya expuesto (artículo 2): Será de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, realizado por las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

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