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ssss1. Lo que, en virtud del mandato de la propia DFERII, ha sido desarrollado por la Comisión mediante el Reglamento delegado (UE) 2019/807, de 13 de marzo. De igual modo, siguiendo otro mandato de la DFERII, la Comisión elaboró el Informe “sobre el estado de la expansión de la producción de cultivos alimentarios y forrajeros pertinentes en todo el mundo”, COM (2019) 142 final, Bruselas, 13 de marzo de 2019.

ssss1. Medida 1.7, véase PNIEC, p. 97.

ssss1. PNIEC, p. 239.

ssss1. El cumplimiento de este porcentaje por parte de los sujetos obligados ha sido puesto en cuestión por la CNMC en virtud de la crisis sanitaria y de sus efectos, proponiendo su rebaja en 0,5 puntos, pero no fue aceptada esta sugerencia. Véase el informe de la CNMC sobre el proyecto de real decreto, de 14 de octubre de 2020 (Expediente IPN/CNMC/026/20), pp. 22 y 23.

ssss1. Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte se identifican en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y son:

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