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ssss1. La CNMC mediante la Circular 1/2019, de 13 de marzo, reguló la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en la que se contemplan “las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte”, así como concreta “determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes” (artículo 1 de la citada Circular).

ssss1. Introducido por el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril y que se corresponde, prácticamente, con la parte A del Anexo IX de la DFERII, parte en la que se incluyen los biocarburantes avanzados así definidos por la propia DFERII. No obstante, llama la atención que existen algunas adiciones en la parte A del citado anexo IV respecto de las materias enumeradas en el anexo de la DFERII, como la mención específica a los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte, que no se consideran no ya biocarburantes avanzados, sino tampoco biocarburantes, y sobre los cuales la norma europea establece específicos objetivos, como ya se ha mencionado en el texto. Esta cuestión no es baladí por cuanto que estos biocarburantes computan el doble (en cuanto a su contenido de energía) en el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo. Véase el artículo 14 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, así como la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.

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