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“a) Los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.

b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.

c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos”.

ssss1. Desde el 1 de enero de 2021, las funciones de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes (entidad de certificación) han dejado de ser asumidas por la CNMC y las ejerce el propio MITERD (disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril). Véase la normativa de aplicación y el funcionamiento del sistema en el portal web del Sistema de información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS) en: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/sistema-de-informacion-para-la-certificacion-de

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