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ssss1. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

ssss1. Se trata simplemente de una opción para los Estados miembros (cdo. 6 y art. 10.2 del Reglamento). En cambio, en la Propuesta de Reglamento (art. 6.2) la imputación de una parte de los recursos disponibles por los Estados miembros en el marco de los restantes fondos de cohesión era imperativa.

ssss1. La Propuesta de Reglamento (art. 3.3) delegaba en la Comisión Europea la determinación de las asignaciones de los Estados miembros con sujeción a los criterios establecidos en el primero de sus Anexos (referentes, entre otras cosas, al empleo en la extracción de carbón y en la industria en las regiones beneficiarias). No obstante, en realidad, existía ya por entonces una previsión de los términos de ese reparto y de la parte de estos recursos que correspondería a España, que era de 790 millones de euros, el 4,5% del presupuesto total de este Fondo, según el documento de la Comisión “Just Transition Fund – allocations per Member State (EUR million, 2018 prices)”, de 5 de noviembre de 2020 (disponible en: https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/long-term-eu-budget/2021-2027/spending/budget-pre-allocations_en), cantidad que mantiene el Reglamento finalmente aprobado.

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