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ssss1. Vid., sobre los detalles de este sistema, entre otros, ORDÓÑEZ SOLÍS, D., Administraciones, ayudas de Estado y fondos europeos, Bosch, Barcelona, 2006, pp. 67 y ss. y 155 y ss.; y BRUFAO CURIEL, P., Subvenciones agrarias, desarrollo rural y medio ambiente, Comares, Granada, 2007, pp. 269 y ss.

ssss1. Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa. Vid., también, por su interés, la Propuesta de Reglamento [COM (2020) 22 final, de 14.1.2020] y la Propuesta modificada [COM (2020) 460 final, de 28.5.2020].

ssss1. Art. 1 del Reglamento (objeto y ámbito de aplicación): “El presente Reglamento establece el Fondo de Transición Justa (FTJ) a fin de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima…”. Y art. 2 (objetivo específico): “(…) el FTJ contribuirá al objetivo único específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París” (las cursivas son nuestras).

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