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ssss1. Apartado 5.2 del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Tampoco las referencias a la transición justa en el preámbulo de la disposición son especialmente abundantes ni significativas (solamente en el apartado 19).

ssss1. Apartado 8 de la Recomendación de la Comisión de 18 de junio de 2019 sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España para el período 2021-2030 (DOUE C 297, de 3.9.2019, p. 35): “Integrar mejor los aspectos de una transición justa y equitativa, en particular facilitando más información detallada sobre las repercusiones sociales de las políticas, las medidas y los objetivos previstos y su incidencia en los ámbitos del empleo y de las capacidades. Más específicamente, el plan debe abordar las repercusiones en las regiones con un importante consumo de carbón y elevadas emisiones de carbono, e integrar la estrategia nacional para la transición energética. Incluir una evaluación específica de los problemas de pobreza energética, acompañada de eventuales objetivos conexos o políticas o medidas específicas, tal como se exige en el Reglamento (UE) 2018/1999” (las cursivas son nuestras).

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