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ssss1. Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015 (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2017): “Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional”. La posterior declaración de Silesia sobre “solidaridad y transición justa”, adoptada en la COP24, celebrada en Katowice (Polonia) en diciembre de 2018, objeto también de cita frecuente, tampoco reviste por su propia naturaleza una relevancia extraordinaria.

ssss1. La preocupación social de la Unión Europea está fuera de toda duda, como demuestra la proclamación, con apoyo en los tratados (art. 3 del Tratado de la Unión Europea y art. 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), del “pilar europeo de derechos sociales” en la cumbre de Gotemburgo de 2017 y su refrendo posterior en la “cumbre social de Oporto” de mayo de 2021. La “transición justa”, en su sentido amplio, vinculada a las distintas transiciones ahora en marcha (no sólo la energética, sino también la digital o la demográfica) forma parte, sin duda, de esas preocupaciones, de lo que dan testimonio, por eje., las Comunicaciones de la Comisión “Una Europa social fuerte para unas transiciones justas” [COM (2020) 14 final, de 14.1.2020] y “Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales” [COM (2021) 102 final, de 4.3.2021]. De estas mismas Comunicaciones se desprende la distinción ya aludida entre un concepto amplio de transición justa, en este caso podríamos decir amplísimo, ligado a esa pluralidad de transiciones [“Debemos mejorar los derechos sociales y fortalecer la dimensión social europea en todas las políticas de la Unión consagrada en los Tratados. Esto garantizará que la transición hacia la neutralidad climática, la digitalización y el cambio demográfico sea socialmente equitativa y justa, y hará que el Pacto Verde Europeo y la próxima Década Digital 2030 sean un éxito para todos los europeos”, COM(2021) 102 final, p. 4 –la cursiva es nuestra–], y otro más estricto, del que aquí nos ocupamos, vinculado a las repercusiones territoriales de la transición energética y considerado simplemente como uno más de los múltiples componentes de ese pilar social [“El Fondo de Transición Justa apoyará la capacitación en regiones que afronten mayores desafíos socioeconómicos derivados de la transición climática”, COM(2021) 102 final, p. 30].

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