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ssss1. El Gobierno de España y la OIT (a través de un intercambio de comunicaciones entre la Ministra para la Transición Ecológica y el Director General de la OIT) acordaron establecer un marco de colaboración para promover la aplicación de estas Directrices en España. Vid., al respecto, el informe La aplicación de las directrices de la OIT sobre transición justa en el contexto de la transición energética española, Fundación CONAMA, noviembre de 2018, p. 5 (disponible en: www.conama.org/informeOIT). Más detalles al respecto, en NIETO, J., “Notas sobre la Transición Justa”, Cuadernos de Energía, núm. 57, 2018, pp. 101-108 (106).

ssss1. Así, el Documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible (Río+20), de 19 de junio de 2012 (apartado 152) incluye una referencia un tanto imprecisa a esta temática: “Reconocemos la importancia de una transición justa que incluya programas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado de trabajo”. NIETO SÁINZ, J., SÁNCHEZ, A.B. y LOBATO, J., “Transición justa: la dimensión sociolaboral del cambio climático”, op. cit., pp. 118 y ss., ponderan, sin embargo, éste y otros documentos de Naciones Unidas.

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