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ssss1. El concepto de “justicia ambiental” (environmental justice) guarda más relación, al menos en los EE. UU., su lugar también de nacimiento, con los “derechos civiles”, es decir, con la protección de las minorías (raciales, por ingresos, comunidades indígenas, etc.), tradicionalmente excluidas de los procesos decisorios, postulando su derecho a no sufrir un impacto desproporcionado y a participar en la toma de decisiones con relevancia ambiental que puedan afectarles. Vid., entre otras muchas fuentes, la información disponible al respecto en las páginas web de la Agencia de Protección Ambiental-EPA (https://www.epa.gov/environmentaljustice) y del Departamento de Energía del Gobierno federal de los EE.UU. (https://www.energy.gov/lm/services/environmental-justice/what-environmental-justice).

ssss1. No obstante, en las organizaciones sindicales norteamericanas que abanderaron este tipo de reivindicaciones, la propia expresión “transición justa” sigue despertando, al parecer, algún tipo de reticencia, por su inevitable asociación con la destrucción de empleo y la desconfianza hacia el éxito de las medidas de reemplazo que constituyen su razón de ser. ROESSLER, C. y otros, op. cit., pp. 10 y ss.

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