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ssss1. Art. 3.4 del reglamento, en relación con su Anexo I (asignaciones de los Estados miembros). La asignación que corresponde a España, de 790 millones de euros, supone un 4,52% del total, la octava superior. La mayor, el 20%, le corresponde a Polonia; comprensible por la importancia en ese país de la minería del carbón.

ssss1. Arts. 10 y 11 y Anexo II del Reglamento.

ssss1. Vid., infra, apartado VII.6.

ssss1. Art. 11.1 del Reglamento: “Los más perjudicados, basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a la adaptación de los trabajadores o las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales que generen más cantidad de gases de efecto invernadero” y que se correspondan con regiones de nivel NUTS 3 o parte de las mismas, conforme al Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

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