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ssss1. Así lo señala el documento “Todo lo que necesitas saber sobre los convenios de Transición Justa”: “A fin de seleccionar las inversiones y proyectos adecuados para el desarrollo del territorio, estos serán evaluados para determinar su viabilidad, sostenibilidad e idoneidad para el territorio, y serán seleccionados en base a unos criterios claros”.

ssss1. TOSCANO GIL, F., “La nueva regulación de los convenios administrativos en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público”, op. cit., apunta con razón el carácter no básico de este tipo de previsiones exclusivamente referidas a la Administración General del Estado (p. 21) y el discutible condicionamiento de la eficacia de los convenios a esa inscripción (p. 34). No obstante, RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, J.M., Los convenios entre Administraciones Públicas, op. cit., pp. 390 y ss., ya trazaba una distinción razonable entre la eficacia “formal o interna” que deriva de la suscripción y que vincula “a las partes a un comportamiento conforme a las exigencias de la buena fe”, de la eficacia “práctica o externa”, que puede venir condicionada por la ley, como ahora lo está, al cumplimiento de otros requisitos; que hace suya también PASCUAL GARCÍA, J., “La regulación de los convenios administrativos en la Ley de régimen jurídico del sector público”, Revista Española de Control Externo, vol. XVIII, núm. 54 (Septiembre 2016), pp. 157-186 (p. 180).

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