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ssss1. Vid., a título de ejemplo, el “Protocolo general de actuación entre el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, el Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón y la Federación española de municipios y provincias, para el desarrollo del proceso participativo de diseño de un convenio de transición justa de Aragón”, de 22 de mayo de 2020.

ssss1. Así, en la cláusula octava (naturaleza jurídica) del Protocolo General relativo a Aragón se dice: “Este Protocolo General de Actuación no tiene la consideración de convenio, según lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Pero la cláusula novena (orden jurisdiccional) señala que: “Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Protocolo se resolverán de forma amistosa entre las partes, dentro de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo” (las cursivas son nuestras).

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