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ssss1. “No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”.
ssss1. Informe del Tribunal de Cuentas núm. 1.363, de 30 de enero de 2020, ya citado (p. 37): “Las características de los planes del carbón encajan en la definición de Protocolos
Generales acordados con los agentes sociales, al tratarse de instrumentos de gestión de carácter programático o protocolos sin valor vinculante por sí mismos”.
ssss1. Así, CRUZ VILLALÓN, J., “Caracterización de la concertación social en España”, Crónica Jurídica Hispalense: Revista de la Facultad de Derecho (Universidad de Sevilla), núm. 4, 2006, pp. 341-372, y un resumen en: Gaceta sindical: reflexión y debate, núm. 7, 2006, pp. 21-38, para quien la concertación social desempeña múltiples funciones, entre ellas, la de “instrumento de ‘legitimación reforzada socialmente’ de la acción de Gobierno, aun en el ámbito del soft law, sin carácter vinculante”.