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ssss1. Así lo reconoce, por eje., pensando en el sector turístico, MARTÍNEZ CAMARERO, C., “Transición justa y reconversión turística”, Daphnia, núm. 69, 2020: “este mecanismo [los convenios de transición justa] está más pensado para el cierre de instalaciones mineras, centrales térmicas o nucleares que para abordar cambios más estructurales en amplias zonas del territorio” (http://www.daphnia.es/revista/69/articulo/1322/Transicion-justa-y-reconversion-turistica). Y lo mismo cabría decir, por eje., del transporte por carretera, del sector aeronáutico, etc.

ssss1. Vid., supra, apartado V.

ssss1. Cabe recordar que se rechazó una enmienda del Grupo Parlamentario vasco (la núm. 335) dirigida a establecer una regulación “neutra” de esta clase de convenios, abiertos indistintamente a la firma por la Administración General del Estado o las Administraciones autonómicas.

ssss1. Así, en el “Primer borrador de documento para la elaboración del anteproyecto de ley del cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana”, de 26 de mayo de 2020 [art. 80.4: “En el marco de la Estrategia Valenciana de Transición Justa (…) se podrán suscribir convenios entre la Generalitat Valenciana, y las entidades locales de áreas geográficas vulnerables…”].

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