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4.1. Instrumentos de planificación

Esas prescripciones deben, a su vez, conectarse con los nuevos instrumentos de planificación que la LCCTE contempla: los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, la Estrategia de Descarbonización y aquellos otros Planes como el de adaptación al cambio climático; al margen de otras acciones y medidas, incluidas las de gobernanza, que el mismo texto incorpora.

– PNIEC.

Se trata, como señala la Exposición de Motivos de la LCCTE es una de las herramientas de planificación de los Estados miembros, cuya finalidad es orientar las grandes decisiones en materia de política energética y climática y las inversiones públicas y privadas asociadas a estassss1. Como ya hemos expuesto, estos planes están dirigidos a cumplir las exigencias establecidas por la UE, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015, o como precisa el art. 4 “refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la de la UE en materia de energía y clima”. En este primer PNIEC para el período 2021-2030, incluirá, al menos, el siguiente contenido: “a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a la consecución de tales objetivos. b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos. c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea sobre la estructura y contenido de los Planes”ssss1.

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