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A tal fin el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, para que el despliegue de los proyectos de energías renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impactossss1. Y, en el art. 25, relacionado con el desarrollo rural, el segundo párrafo del mismo determina: El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico.
No son, ciertamente, exigencias que resulten novedosas en su sentido intrínseco, aunque lo sean en cuanto se incluyan por vez primera en una ley estatal, y que se encargarán de comprobar en cada caso las respectivas evaluaciones ambientales. Resultan, salvo en el último inciso del art. 25, previsiones que las normativas autonómicas contemplan con tanta o mayor claridad. Por otra parte, y en cuanto a la herramienta cartográfica, puede ser de gran utilidad, en tanto es un documentossss1, que zonifica el territorio en función de los previsibles impactos que puedan presentar para la implantación de proyectos de energía renovable (eólica y solar fotovoltaica), con mapas que zonifican el territorio teniendo en cuenta los valores ambientales de las distintas áreas. Se trata, como se señala en el mismo, de una herramienta orientadora (o una aproximación metodológica orientativa) que sirva para la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación, desde el primer momento, de los valores ambientales o figuras de protección que puedan afectar las decisiones de ubicación o diseño de los proyectos.