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En relación con las energías renovable, el art. 4.5 habilita al Gobierno para aprobar, con carácter indicativo, planes relativos al aprovechamiento energético de las fuentes de energía renovables y de eficiencia energética en el sector eléctrico, al objeto de favorecer el cumplimiento de los objetivos que pudieran establecerse para España en estas materias, derivados de la pertenencia a la Unión Europea, en cumplimiento de la Directiva 2009/28 (art. 4).
Esta normativa, como la que sustituye, no dispone previsión específica alguna sobre la ubicación de las instalaciones de producción, a diferencia de lo que sucede con las instalaciones de transporte y distribución, a las que dedicamos unas líneas más tarde (art. 5). Esto es, no existe ninguna diferencia al respecto entre la generación eléctrica mediante fuentes convencionales y fuentes de energías renovables, aunque en todo caso, además de esa planificación indicativa general y específica que la ley atribuye a la AGE, también ostente las competencias para regular la organización y el funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, así como la regulación básica de la generación, el transporte, la distribución y la comercialización, y la de fijar el régimen económico de la retribución de la producción procedente de energías renovablesssss1.