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En ella, se delinean las principales determinaciones con las que habrán de operar todas las Administraciones públicas, así:
– Los objetivos que se establecen deberán orientar el diseño y aprobación de las políticas públicas y, en especial, los incentivos públicos al desarrollo de las diversas fuentes de energía y medidas de eficiencia energética.
– El Gobierno, previo informe de la Conferencia Sectorial de Energía, aprobará un documento de planificación energética, que establecerá el modelo de generación y distribución de energía acorde con los adelantados principios, con carácter indicativo, recogiendo varios escenarios sobre la evaluación futura de la demanda energética, los recursos necesarios para satisfacerla, las necesidades de nueva potencia, las decisiones de inversión por la iniciativa privada, etc. En dicha planificación, entre los objetivos con aquella temporalidad se propondrá optimizar la participación de las energías renovables en la cesta de generación energética y, en particular, en la eléctrica, reduciendo la participación de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2 en la cesta de generación y en particular en la citada, y ordenar los incentivos públicos necesarios (art. 79).